18 February 2008

Estatuto MG

Recopilación de decretos (Pendiente de orden)

Enmienda a decreto previo extraviado 01/08: "De la confirmación de asistencia". Todos los miembros del MG estarán obligados a confirmar afirmativa o negativamente su condición de asistencia al evento de cada martes con anterioridad a las 18 Hs. del lunes Lunes próximo anterior correspondiente. Aquellos que así no lo hicieren estarán sujetos a una multa pecuniaria, pagadera el martes siguiente a la falta cometida, equivalente a un Fernet Branca chico. La repetición de esta falta de no avisar por 3 veces consecutivas o por 5 en total conllevará la expulsión instantánea e irrevocable del MG, no obstante las multas pecuniarias correspondientes.

Decreto de necesidad y urgencia Nr. 12: Los asistentes multipropósito que no comunicasen fehacientemente su inasistencia en los plazos dispuestos más abajo, serán tomados por válidos. Éstos estarán obligados a coordinar antes de las 18 del martes correspondiente, con el chef residente, horario de presentación para la asistencia de cocina, de disposición de mesa y vajilla y posterior lavado.
La sanción a la inasistencia injustificada como asistente multipropósito será pasible de una sanción equivalente a ARS 10 (Pesos argentinos diez).

Notificación 076/07: Los miembros que adeudasen obligaciones punitorias vencidas por motivo de inasistencia injustificada a pasados eventos deberán hacer efectivo el pago de las mismas so pena de duplicación de las cargas impuestas.

Notificación especial acerca del respeto al calendario: Los miembros que por motivo de fuerza mayor no pudiesen disponer de su tiempo y/o de su hogar para cumplir con las obligaciones del presente calendario, deberán notificarlo en el período comprendido entre la sesión anterior a la de la obligación y el lunes previo al martes a las 10 AM. El infrascrito determinará la procedencia del reclamo y, en caso que corresponda, el eventual reemplazo y posterior obligación.

Art. 34. En caso de que uno de los miembros voluntariamente decidiera ofrecerse como chef para una ocasión particular del Martes Gourmet, someterá este ofrecimiento al arbitrio del honorable consejo directivo unipersonal. El Consejo, en última instancia y en los plazos convenidos ut supra, decidirá si acepta o declina tal ofrecimiento o elige otro cocinero.

Art. 12 - De la duplicación de festejos: Bajo ningún concepto se acepta compartir festejos. Por reglas prestablecidas del club contrarias a la unificación de celebraciones deberán tener fechas distintas a las sesiones ordinarias de los martes de tal club, tener fechas distintas entre sí y no coincidir con ningún otro tipo de juerga, onomástico, jarana, partuza, o santoral.

Art. 17 - De las asistencias injustificadas: Aquellos miembros, que habiendo anunciado y confirmado su presencia al MG, que no asistieren al evento en cuestión, sin que mediase notificación fehaciente al chef residente y/o al encargado de las compras, en tiempo y forma suficientes para ser exceptuado del cálculo, estarán condenados a aportar una botella de Fernet Branca de 750 cc.. La sanción será efectiva desde el día de la falta, sin que para esto deba mediar notificación alguna, y pagadera en el próximo MG al correspondiente a la falta en cuestión"

Decreto de Nec. y Urgencia Nro 17/07: Aquellas personas que adeudasen multas relativas a ausencias injustificadas y no cumpliesen con el pago en la fecha estipulada verán su multa aumentada en un 100% por cada sesión de martes transcurrida en que no saldasen su deuda. La deuda será saldada exclusivamente con botellas de Fernet Branca de 750 cc. y no serán aceptados como medio de pago marcas equivalentes, daciones en dinero o cualquier otro medio.

Art 76 - "De la repetición del menú": Por medio de la presente brevisima misiva comunico a los Integrantes que queda a partir de ahora expresamente prohibido repetir menú sin la expresa aprobacion de la junta directiva. Intimo por esta misma al Sr. Chef y/o a su representante a que comuniquen fehacientemente el menú de la noche en cuestión, si así no lo hicieren el infrascrito deberá tomar las medidas pertinentes.

Artículo 67 - "Del Respeto por los cocineros": Se prohíbe expresamente a los miembros realizar o hacer insinuasiones peyorativas previas acerca de los platos e ingredientes, o acerca de la calidad de los cocineros. Si las declaraciones fueran posteriores sólo serán avaladas cuando denosten el poco esmero puesto por un chef residente o cuando los ingredientes utilizados no fuesen ortodoxos o no cumplieran con las propiedades organolépticas adecuadas.

Art. 56 "De la retroactividad de las normas": Las normas de LGM en ningun caso podran ser retroactivas

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